Corte Suprema (30.05.22) Rol Nº 86.803-2021. Constructora Manzano y Asociados Limitada c/ Municipalidad de Lebu
Palabras clave:
Responsabilidad patrimonial del Estado, Falta de servicio, Licitaciones públicas, Lucro cesante, Cambio jurisprudencial.Resumen
Se analiza la responsabilidad patrimonial del Estado frente a actuaciones ilegales en procedimientos de licitación pública, a propósito de la sentencia de la Corte Suprema Rol No. 86.803-2021, en el caso “Constructora Manzano y Asociados Limitada con Municipalidad de Lebu”. El texto evidencia cómo, tradicionalmente, la jurisprudencia chilena sostenía que los oferentes no adjudicados solo tenían una mera expectativa, lo que impedía indemnizar perjuicios bajo la figura del lucro cesante, admitiendo a lo más la reparación por pérdida de oportunidad o chance, y que, frente a ello, el fallo examinado reconoce que, cuando se acredita que el oferente tenía la mejor propuesta y que la adjudicación frustrada fue consecuencia directa de un actuar ilegal y arbitrario de la Administración, existe certeza suficiente para indemnizar el lucro cesante. Se explica el modo en que la sentencia reafirma la falta de servicio como factor de imputación de la responsabilidad extracontractual del Estado y sostiene que conductas violatorias de normas legales y reglamentarias pueden frustrar ganancias legítimas. Se destaca que la decisión supone un cambio relevante en la línea jurisprudencial, ampliando la protección patrimonial de los particulares frente a la actuación ilegal de la Administración y fortaleciendo la exigencia de juridicidad y responsabilidad en los procesos de contratación pública.
