La confianza legítima: Ni confianza, ni legítima
Palabras clave:
Administración, interés legítimo, confianza legítima, supremacía constitucional.Resumen
Presenta este artículo un recorrido etimológico e histórico para comprender qué se entiende por el término de “confianza legítima” y que se trata de una “invención” de la Contraloría General de la República en su función dictaminante, que carece de sustento jurídico en la Constitución ni en la ley, vulnerando así el principio de supremacía constitucional y el principio de juridicidad establecidos en los artículos 6 y 7, respectivamente, de nuestra Carta Fundamental, hechos que derriban la racionalidad de denominarle confianza y aún menos legítima.
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Publicado
2026-01-20
Cómo citar
Soto Kloss, E. (2026). La confianza legítima: Ni confianza, ni legítima. IUS PUBLICUM, (55), 105–119. Recuperado a partir de https://www.iuspublicum.cl/index.php/iuspublicum/article/view/58
Número
Sección
ESTUDIOS
